Reglamento Interno

Normas de convivencia y profesionalismo en Kreaft.mx.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

CREACIÓN DE BOLSAS EN PAPEL KRAFT (Kreaft)

Fecha de actualización: 28 de octubre de 2025

Dirigido a: Todos los Trabajadores y Colaboradores.

INTRODUCCIÓN Y OBJETO

Artículo 1. El presente Reglamento Interno tiene como finalidad establecer las normas de comportamiento y convivencia aplicables dentro del proyecto Kreaft (Fabricación de bolsas en papel Kraft).

Artículo 2. La observancia de estas reglas es obligatoria para todos los trabajadores y colaboradores, con el objetivo primordial de asegurar un ambiente laboral ordenado, seguro y respetuoso.

Artículo 3. El cumplimiento de las disposiciones de este reglamento refleja el compromiso de cada miembro con la calidad, el respeto y la filosofía de trabajo responsable que caracteriza a Kreaft.

CAPÍTULO I. JORNADA LABORAL, ASISTENCIA Y CAPACITACIÓN

Artículo 4. Los colaboradores en Kreaft tienen horarios de acuerdo con los convenios y acuerdos particulares que se tengan según sus funciones y características.

Artículo 5. La entrada y salida en las instalaciones quedarán registradas en un diario de control interno. Este registro será alimentado por diferentes mecanismos, como las cámaras de seguridad, el envío de mensajes a la Dirección por los medios de comunicación internos usados, o mediante fichas o tarjetas de ingreso-egreso.

Artículo 6. Asumiendo un compromiso de permanente capacitación personal y profesional, Kreaft promueve la continuidad de estudios en el sistema educativo continuo y/o en cursos y aprendizaje.

CAPÍTULO II. COMUNICACIÓN Y VISITAS

Artículo 7. Uso de Teléfonos Celulares
7.1) Al inicio de la jornada laboral, los teléfonos celulares deberán colocarse en el espacio común destinado para tal fin.
7.2) Los colaboradores podrán revisar sus teléfonos y contestar llamadas en cualquier momento que sea necesario.
7.3) Dicha revisión o respuesta deberá procurar que no interfiera con el desempeño de sus funciones laborales.
7.4) Queda prohibido el uso del teléfono celular como distractor durante las horas de trabajo.

Artículo 8. Política de Visitas
8.1) Se promueve y se permite que amigos, familiares y parejas de los colaboradores realice visitas a las instalaciones, previa notificación a la Dirección.
8.2) La presencia ociosa de los visitantes se permitirá únicamente en casos particulares, como a la salida del personal, ante condiciones climáticas adversas (como lluvia, frío...) y en ocasiones especiales.
8.3) Los visitantes deberán comportarse en todo momento con respeto hacia las normas del taller y su personal.

CAPÍTULO III. USO DE INSTALACIONES E HIGIENE

Artículo 9. Higiene y Limpieza del Taller
9.1) La higiene personal y la limpieza del área de trabajo en general es una responsabilidad permanente de cada integrante del taller.
9.2) Tareas como barrer, limpiar superficies y mantener el orden de materiales y herramientas son responsabilidades que deben realizarse de manera continua y general.
9.3) Dichas tareas deberán efectuarse sin restricciones de funciones o tareas asignadas previamente.
9.4) Se espera que cada colaborador contribuya activamente a conservar un entorno limpio, seguro y agradable para todos.

Artículo 10. Uso del Refrigerador y la Cocina
10.1) El refrigerador común es un espacio destinado exclusivamente para guardar alimentos personales durante la jornada laboral.
10.2) Cada colaborador es responsable de mantener en orden y limpieza sus alimentos.
10.3) Es responsabilidad compartida de todo el personal colaborar en mantener el refrigerador limpio y en condiciones de higiene adecuadas.
10.4) No deberán almacenarse alimentos en mal estado ni dejar residuos dentro del refrigerador. La limpieza periódica del refrigerador se realizará de manera compartida.
10.5) Se procurará un espacio para la preparación y consumo de alimentos, así como para la limpieza de trastos y utensilios.

Artículo 11. Artículos Personales
11.1) Las mochilas y/o bolsos personales deberán ser colocados en los espacios señalados para ese fin.
11.2) Se exceptúan los casos en que las características y/o necesidades de estos artículos sean útiles a sus propietarios o por razones de seguridad y/o sus contenidos.

CAPÍTULO IV. CONFIDENCIALIDAD

Artículo 12. Obligación de Discreción
12.1) Toda información, proceso, diseño, material o situación que se observe dentro del taller deberá ser tratada con absoluta discreción.
12.2) Queda estrictamente prohibido divulgar información interna fuera de la empresa. Esto incluye la comunicación verbal, mediante fotografías o por cualquier otro medio y se extiende a quienes, por la confianza proporcionada, tengan acceso a las cámaras de seguridad de las instalaciones en los términos señalados en este reglamento.
12.3) La obligación de discreción aplica de manera especial a los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos (bolsas de papel Kraft) y a los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa o a sus integrantes.

Artículo 13. Acceso a Cámaras de Seguridad
13.1) Queda abierta la opción de que un familiar o persona de plena confianza de los colaboradores (previa solicitud) pueda tener acceso a la plataforma de las cámaras de seguridad internas.
13.2) La persona autorizada no tendrá posibilidad de manipulación a las mismas por medio de la aplicación.
13.3) Dicha persona deberá respetar las reglas de privacidad establecidas en este reglamento. El acceso estará limitado a las restricciones y características que la aplicación del sistema de seguridad proporcione.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y DE SEGURIDAD

Artículo 14. Prohibiciones y Faltas Graves (Conducta y Desempeño)
Se considera motivo de suspensión de actividades o falta disciplinaria el incurrir en las siguientes conductas:
14.1) Por Dejadez o Indolencia: Se suspenderán actividades por dejadez, indolencia, o falta de vigor o energía de manera individual.
14.2) Riesgo a la Seguridad: La suspención de las actividades por motivos de seguridad o ejecutar cualquier acto que ponga en peligro la propia seguridad, la de los compañeros de trabajo o la de terceros.
14.3) Uso Distractor de Celular: Persistir en el incumplimiento de la prohibición de usar el teléfono celular como distractor durante las horas de trabajo.
14.4) Falta Grave a la Confianza: El incumplimiento del artículo 12 (Confidencialidad de la Información) será considerado una falta grave a la confianza.
14.5) Higiene Cuando se tenga un intencionado desorden y/o desatención a la limpieza general de las instalaciones.

Artículo 15. Disposiciones Disciplinarias
15.1) El incumplimiento en el uso de teléfonos celulares (Artículo 7) será motivo de una observación interna. De persistir en el incumplimiento, se hará un registro de la situación y se valorará tomar las medidas que se consideren convenientes.
15.2) El incumplimiento del artículo 12 (Confidencialidad) implicará el análisis de cada situación y se tomarán las medidas que se consideren necesarias.
15.3) La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El colaborador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción.

CAPÍTULO VI. TRABAJO DE MENORES

Artículo 16. Trabajo de Menores
16.1) Se prohíbe el trabajo de menores de quince años.
16.2) Para los menores de 18 años que colaboren en el taller, será motivo de suspensión de actividades cuando se observe explotación o intención de explotación laboral de parte de sus padres o tutores.
16.3) El trabajo desarrollado por menores de 18 años debe ser recreativo y formativo. Las actividades que realicen no implicarán riesgo para su integridad o salud, y en todo caso incentivarán el desarrollo de sus habilidades y talentos.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 17. Todo trabajador y colaborador en Kreaft deberá conocer y cumplir el presente reglamento en su totalidad.

Artículo 2. La vigencia del presente reglamento es continua.

Artículo 19. Este Reglamento se complementa con el Contrato Individual de Trabajo, el cual debe contener, al menos, la duración de la jornada, los días y lugares de pago y las condiciones de trabajo.